FINALIDAD DE NUESTRO BLOG

Aquí os mostraremos el Durante y Después del desarrollo de la asignatura a través de información complementaria que vayamos recopilando y considerando de especial importancia mostraros acerca de la misma, con el objetivo de que todos aprendamos un poco más acerca de esta materia.

Esperamos que os sea de ayuda.

Un saludo a todos y Gracias por vuestra visita.

jueves, 21 de marzo de 2013

SESIÓN 21 DE MARZO DEL 2013
¡¡¡HOY EMPIEZA TODO!!!
En este durante vamos a tratar la figura del DIRECTOR.
Ternemos que contestar las siguientes preguntas:

1º-¿Que significa ser director/a?
2º ¿Por qué necesita un EQUIPO?
3º Caracteríticas de un PROYECTO DE DIRECCIÓN.
4º¿Qué se necesita para ser DIRECTOR/A?
1.      ¿Qué significa ser director?

El director es el máximo representante de la administración en el centro escolar. Además de ello cabe resaltar su función como presidente del Consejo Escolar.
Podemos decir, que el director del centro desempeña una función decisiva en la mejora de los resultados escolares al influir en las motivaciones y en las capacidades de los maestros, así como en el entorno y el ambiente escolares. Es la persona que coordina toda la actividad del centro, y por ello, debe tener un amplio y completo conocimiento del mismo.

2.      ¿Por qué se necesita un equipo?



El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros docentes y podrá estar integrado por las personas titulares de la dirección, de la jefatura de estudios y de la secretaría y, en su caso, de la vicedirección y de las jefaturas de estudios adjuntas, cuando el número de unidades y la complejidad organizativa del centro docente, de la oferta de enseñanzas y de los proyectos singulares que en el mismo se desarrollen, así lo requieran y según lo dispuesto en la normativa de organización y funcionamiento de los centros docentes públicos. 

Se necesita un equipo porque el director, tiene que desempeñar diferentes funciones que él sólo, como órgano unipersonal, no podría realizar.  En el centro es necesario un equipo que cuente con:
-  órganos de administración y gestión, coordinado por el jefe de estudios y el secretario.
-  órganos de coordinación
- órganos de planificación
- órgano pedagógico


3.      Características del proyecto de dirección.
El proyecto de dirección es el plan de actuación que se va a desarrollar en el centro educativo, se trata de una fase del proceso en el camino hacia un cargo directivo considerada, ya que, entre otras cuestiones, la legislación actual lo exige para presentarse a la dirección de un centro como explicaremos a continuación.
El proyecto de dirección es una propuesta de organización y funcionamiento de centro educativo, nos permitirá racionalizar, planificar, preparar, controlar, etc. Nuestras actuaciones en el centro, contribuye al compromiso público entre el candidato y la comunidad educativa, y debe ser la base para la valoración alas diferentes candidaturas a la dirección del centro, así como un elemento importante en la evaluación de su actuación cuando termine su mandato.
Sus características fundamentales son:


-          Riguroso y fundamentado, ya que debe partir de un análisis serio de la organización y funcionamiento del centro.
-          Realista, tendrá en cuenta que cada centro educativo es un mundo diferente acogiendo a alumnos distintos, que se sitúan en contextos muy diferentes y disponen de condiciones de partida variadas. Debe recoger planes de actuación realista, práctica y operativa, acorde con las posibilidades del centro.
-          Conciliador, asumirá objetivos que puedan ser cumplidos por la comunidades escolar. Siendo su objetivo principal implicar a las personas en su proyecto.
-          Coherente con el Proyecto Educativo y Curricular
-          Útil, servir realmente para mejorar o cambiar la realidad existente.
-          Breve, claro y conciso, a la vez que sistemático.

4.      ¿Qué se necesita para ser director?
Para ser director debe tener habilidad para poder hablar con las personas; el director debe poseer la capacidad de escuchar a todo el personal, debe colocarse en sus respectivas perspectivas, debe comprenderlos y armonizar sus intereses en beneficio de la escuela, tener sentido de justicia y equidad; debe actuar con apego a las normas legales y ser equitativo, respeto a la opinión ajena; debe ser humilde para poder desprenderse de su opinión para aceptar la de los demás cuando la reflexión la indique que la opinión ajena es la que más se ajusta a la realidad del centro educativo, capacidad para tomar decisiones; si el director no posee esta cualidad puede conducir la escuela a un estado de inseguridad colectiva y de baja moral en los maestros y en los alumnos, eliminándose en muchos casos la perspectiva sobre la misión de cada uno y de la escuela, coadyuvando a una desorientación general en el centro educativo y una aptitud intelectual; antes de tomar decisiones deben hacerse las debidas consideraciones, esto aumenta la posibilidad de que las mismas vayan en concordancia con la realidad.
Según la LOE  los requisitos oficiales para poder acceder al puesto de director se basan en lo siguiente:
Artículo 135. Procedimiento de selección.

1. Para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.

2. La selección será realizada en el centro por una Comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del centro correspondiente.

3. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de vocales de las comisiones. Al menos un tercio de los miembros de la comisión será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son profesores.

4. La selección del director, que tendrá en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección, será decidida democráticamente por los miembros de la Comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por las Administraciones educativas.

5. La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros




5.      Funciones del director.
a)       Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar del centro y a su Claustro de Profesores.


b)    Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la Administración educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas. 


c)    Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.


d)    Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, controlar la asistencia al trabajo y velar por el cumplimiento de las normas de régimen interno que afecten al personal docente y no docente adscrito al centro. 


e)    Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro, así como de la Comisión de Coordinación Pedagógica, y ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia, decidiendo con voto de calidad en caso de empate. 


f)    Gestionar los medios materiales del centro. 


g)    Administrar los ingresos, autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos, efectuar las adquisiciones de mobiliario y equipamiento, en el marco de las competencias que la normativa vigente atribuye a los centros, rindiendo cuentas ante las autoridades correspondientes, y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro. 


h)    Designar al Jefe de Estudios y al Secretario, así como a cualquier otro órgano unipersonal de gobierno que pueda formar parte del equipo directivo, y proponer sus nombramientos y ceses. 


i)    Designar a los Coordinadores de ciclo, a los Tutores y a los Coordinadores de etapa, en su caso, así como cesar a los Coordinadores de ciclo y/o de etapa, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento. 


j)    Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y procurar los medios precisos para la correcta ejecución de sus respectivas competencias. 


k)    Elaborar, junto con el resto del Equipo Directivo, la propuesta del Proyecto Educativo de Centro y de la Programación General Anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar y con las propuestas formuladas por el Claustro y por las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos, así como velar por su correcta aplicación. 

l)    Facilitar la adecuada coordinación con los centros educativos del Distrito. 

m)    Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes. 

n)    Facilitar información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la comunidad escolar. 

ñ)    Supervisar los asuntos relacionados con la gestión del comedor escolar, en los términos previstos en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, y en las instrucciones de desarrollo del mismo, con facultad de dictar directrices para corregir situaciones de funcionamiento anormal del servicio. Supervisar los asuntos relativos al transporte escolar. Adoptar resoluciones sobre el uso de las instalaciones de los centros. 

o)    Favorecer la convivencia en el centro y velar por la aplicación del procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes, lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior y en cumplimiento de los criterios fijados por el Consejo Escolar. 

p)    Asignar provisionalmente el horario al profesorado, elaborado previamente por la Jefatura de Estudios, hasta su aprobación definitiva por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. 

q)    Otorgar al personal del centro permisos y licencias, en los términos que establezca al efecto el Departamento de Educación y Cultura. 

r) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones vigentes. 

s)    Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del centro y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo. 

t)    Elevar al Departamento de Educación y Cultura la Memoria anual sobre las actividades y la situación general del Centro. 

u)    Promover e impulsar las relaciones del Centro con su entorno. 

v)    Garantizar el derecho de reunión del profesorado, alumnado, padres y madres de alumnos y personal de administración y servicios.
 FUNCIONES de la Dirección de un Centro Educativo

viernes, 15 de marzo de 2013


Hoy comienza el segundo cuatrimestre y creemos de especial importancia empezar ya a complementar los conocimientos que se irán dando en el transcurso de la asignatura. por ello esperamos que todo lo expuesto en las diferentes entradas de este blog, os sea de ayuda y resuelva cualquier duda que tengáis sobre la materia.
                                                                                                     Un Saludo
 
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SESIÓN 14 DE MARZO DE 2013

 En el durante de este día llevamos a cabo la elaboración de un organigrama, así como su interpretación. El transcurso de la clase se ha organizado a través de grupos, concretamente los mismos grupos utilizados en COMPETED ARGENTINA.
en esta sesión tuvimos que explicar una serie de cuestiones relacionadas con el Organigrama, estas fueron las siguientes:


1- ¿Qué es un organigrama?

Un organigrama es la representación gráfica de la estructura de una empresa o cualquier otra organización. Representa las estructuras departamentales y, en algunos casos, las personas que las dirigen. Supone un esquema sobre las relaciones jerárquicas y competenciales de vigor en la organización. En el caso del organigrama de un centro educativo, se trata de un mapa conceptual que refleja la jerarquía del mismo.

2- ¿Para qué sirve?

Para saber que posición ocupa cada miembro de la institución y de esta manera quien es el encargado de realizar cada función. Y también saber quién tiene más poder que el otro miembro. Es obligatorio que lo tengan todos los centros.


3- ¿Porqué tienen que hacerlo los centros educativos?

Porque se hace necesario que los miembros de la institución sepan el lugar que ocupa en la misma y así saber a quién se tienen que dirigir para consultar o pedir permiso para cualquier tarea. Y también conocer las relaciones que se establecen entre todos.

4- ¿Quién lo diseña?

El encargado de diseñarlo es el jefe de estudios.

5- ¿Cómo queda configurado el organigrama de este centro?

Se trata de un organigrama vertical, ya que está configurado de arriba hacia abajo, es decir, arriba aparecen los cargos con mayor responsabilidad y esta responsabilidad va decreciendo a medida que se bajen niveles en el organigrama.
 

A continuación dejamos dor tipos de organigramas que se llevaron a cabo en esta sesión.
Esperamos que os guste 


 
Organigrama llevado a cabo por uno de los grupos.

Como podemos apreciar, nuestro organigrama representa un centro de Educación Infantil y Primaria. En él hemos representado tanto los órganos colegiados de gobierno y los órganos de coordinación docente, como los órganos unipersonales que se establecen en nuestra organización. Todos ellos relacionados con líneas continuas, ya que éstas indican el mando de estos órganos.

Se trata de una organización vertical, donde existen determinadas jerarquías y cargos entre los participantes de las funciones. En las organizaciones horizontales que se establecen dentro de éste, no existe la misma jerarquía, pues lo que prima en éstas es el trabajo en grupo, donde la función que desempeña cada órgano complementa al otro.
Los órganos colegiados de gobierno que aparecen en nuestro organigrama, están representados en forma de óvalos, éstos son:

-          Consejo Escolar
-          Claustro de profesores
-          Comisión de Coordinación Pedagógica
-          Órganos de Coordinación Docente: Equipo Docente, Equipo de Ciclo, Equipo de Orientación, Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y Tutorías.

Por otra parte, los órganos unipersonales aparecen representados con un rectángulo, encontramos dentro de los mismos a las figuras de:
-          Director
-          Jefe de Estudios
-          Secretario
-          Profesores
-          Alumnos
-          Padres
-          Administrador
-          Conserje
-          Personal de limpieza

Podemos observar distintos escalones en la escala jerárquica de nuestro centro, por ello, nuestro organigrama presenta una forma más alargada. Hemos representado como órgano de mayor importancia al Consejo Escolar, ya que consideramos que éste tiene un nivel superior de decisión frente al Equipo Directivo y demás órganos colegiados decisorios.

Por debajo de éste situamos al Director del centro como órgano unipersonal de mayor poder.

Éste está separado del Equipo Directivo y situado por encima del mismo, ya que, aunque utópicamente podríamos pensar que el poder de los tres componentes del mismo: Director, Jefe de Estudios y Secretario, sería el mismo. Sin embargo, el Director del centro es realmente, a excepción del Consejo Escolar, quien tiene la última palabra.

Debajo de la figura del Director se sitúa al Claustro de Profesores y a la Comisión de Coordinación Pedagógica en el mismo nivel, ya que las funciones de estos órganos colegiados son de suma importancia para el buen funcionamiento y organización del centro.

Por otra parte, situados al mismo nivel, encontramos los órganos de coordinación docente que, según el Capitulo VI del Reglamento de Infantil y Primaria son:

-          Equipo Docente
-          Equipo de Ciclo
-          Equipo de Orientación
-          Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica
-          Tutorías.


Cabe mencionar que dentro del Equipo de Ciclo quedan integrados los maestros y maestras que imparten docencia en el centro. Situándos al mismo nivel para resaltar la necesidad de coordinación y de un buen trabajo en equipo de todos estos órganos unipersonales. Por debajo de éstos hemos situado a los alumnos y padres, ambos al mismo nivel.

Finalmente, el Personal de Administración y Servicios, relacionados directamente con el Equipo Directivo, pero situados por debajo del mismo, ya que éste es el encargado de la selección de sus órganos unipersonales.