SESIÓN 21 DE MARZO DEL 2013
¡¡¡HOY EMPIEZA TODO!!!
En este durante vamos a tratar la figura del DIRECTOR.
Ternemos que contestar las siguientes preguntas:
1º-¿Que significa ser director/a?
2º ¿Por qué necesita un EQUIPO?
3º Caracteríticas de un PROYECTO DE DIRECCIÓN.
4º¿Qué se necesita para ser DIRECTOR/A?
Ternemos que contestar las siguientes preguntas:
1º-¿Que significa ser director/a?
2º ¿Por qué necesita un EQUIPO?
3º Caracteríticas de un PROYECTO DE DIRECCIÓN.
4º¿Qué se necesita para ser DIRECTOR/A?
1. ¿Qué significa ser director?
El
director es el máximo representante de la administración en el centro escolar.
Además de ello cabe resaltar su función como presidente del Consejo Escolar.
Podemos
decir, que el director del centro desempeña una función decisiva en la mejora
de los resultados escolares al influir en las motivaciones y en las capacidades
de los maestros, así como en el entorno y el ambiente escolares. Es la persona
que coordina toda la actividad del centro, y por ello, debe tener un amplio y
completo conocimiento del mismo.
2. ¿Por qué se necesita un equipo?
El equipo directivo es el órgano ejecutivo de
gobierno de los centros docentes y podrá estar integrado por las
personas titulares de la dirección, de la jefatura de estudios y de la
secretaría y, en su caso, de la vicedirección y de las jefaturas de
estudios adjuntas, cuando el número de unidades y la complejidad
organizativa del centro docente, de la oferta de enseñanzas y de los
proyectos singulares que en el mismo se desarrollen, así lo requieran y
según lo dispuesto en la normativa de organización y funcionamiento
de los centros docentes públicos.
Se necesita un equipo porque el director, tiene que
desempeñar diferentes funciones que él sólo, como órgano unipersonal, no podría
realizar. En el centro es necesario un
equipo que cuente con:
- órganos de administración y gestión, coordinado por el
jefe de estudios y el secretario.
- órganos de coordinación
- órganos de planificación
- órgano pedagógico
3. Características del proyecto de dirección.
El proyecto de dirección es el plan de actuación que se va a
desarrollar en el centro educativo, se trata de una fase del proceso en el
camino hacia un cargo directivo considerada, ya que, entre otras cuestiones, la
legislación actual lo exige para presentarse a la dirección de un centro como
explicaremos a continuación.
El proyecto de dirección es una propuesta de organización y
funcionamiento de centro educativo, nos permitirá racionalizar, planificar,
preparar, controlar, etc. Nuestras actuaciones en el centro, contribuye al
compromiso público entre el candidato y la comunidad educativa, y debe ser la
base para la valoración alas diferentes candidaturas a la dirección del centro,
así como un elemento importante en la evaluación de su actuación cuando termine
su mandato.
Sus características fundamentales son:
-
Riguroso
y fundamentado, ya que debe partir de un análisis serio de la organización y
funcionamiento del centro.
-
Realista,
tendrá en cuenta que cada centro educativo es un mundo diferente acogiendo a
alumnos distintos, que se sitúan en contextos muy diferentes y disponen de
condiciones de partida variadas. Debe recoger planes de actuación realista,
práctica y operativa, acorde con las posibilidades del centro.
-
Conciliador,
asumirá objetivos que puedan ser cumplidos por la comunidades escolar. Siendo
su objetivo principal implicar a las personas en su proyecto.
-
Coherente
con el Proyecto Educativo y Curricular
-
Útil,
servir realmente para mejorar o cambiar la realidad existente.
-
Breve,
claro y conciso, a la vez que sistemático.
4. ¿Qué se necesita para ser director?
Para ser director debe tener habilidad para poder hablar con
las personas; el director debe poseer la capacidad de escuchar a todo el personal, debe
colocarse en sus respectivas perspectivas, debe comprenderlos y armonizar sus
intereses en beneficio de la escuela, tener sentido de justicia y equidad; debe
actuar con apego a las normas legales y ser equitativo, respeto a la opinión
ajena; debe ser humilde para poder desprenderse de su opinión para aceptar la
de los demás cuando la reflexión la indique que la opinión ajena es la que más
se ajusta a la realidad del centro educativo, capacidad para tomar decisiones;
si el director no posee esta cualidad puede conducir la escuela a un estado de
inseguridad colectiva y de baja moral en los maestros y en los alumnos,
eliminándose en muchos casos la perspectiva sobre la misión de cada uno y de la
escuela, coadyuvando a una desorientación general en el centro educativo y una
aptitud intelectual; antes de tomar decisiones deben hacerse las debidas
consideraciones, esto aumenta la posibilidad de que las mismas vayan en
concordancia con la realidad.
Según la LOE los requisitos oficiales para poder acceder
al puesto de director se basan en lo siguiente:
Artículo
135. Procedimiento de selección.
1. Para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.
2. La selección será realizada en el centro por una Comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del centro correspondiente.
3. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de vocales de las comisiones. Al menos un tercio de los miembros de la comisión será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son profesores.
4. La selección del director, que tendrá en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección, será decidida democráticamente por los miembros de la Comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por las Administraciones educativas.
5. La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros
5. Funciones del director.
a) Dirigir y coordinar
todas las actividades del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes,
sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar del centro y a
su Claustro de Profesores.
b) Ostentar la representación
del centro y representar oficialmente a la Administración educativa en el
centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
c) Cumplir y hacer cumplir las
leyes y demás disposiciones vigentes.
d) Ejercer la jefatura de todo
el personal adscrito al centro, controlar la asistencia al trabajo y velar por
el cumplimiento de las normas de régimen interno que afecten al personal
docente y no docente adscrito al centro.
e) Convocar y presidir los
actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro,
así como de la Comisión de Coordinación Pedagógica, y ejecutar los acuerdos de
los órganos colegiados en el ámbito de su competencia, decidiendo con voto de
calidad en caso de empate.
f) Gestionar los medios
materiales del centro.
g) Administrar los ingresos,
autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los
pagos, efectuar las adquisiciones de mobiliario y equipamiento, en el marco de
las competencias que la normativa vigente atribuye a los centros, rindiendo
cuentas ante las autoridades correspondientes, y visar las certificaciones y
documentos oficiales del centro.
h) Designar al Jefe de
Estudios y al Secretario, así como a cualquier otro órgano unipersonal de
gobierno que pueda formar parte del equipo directivo, y proponer sus
nombramientos y ceses.
i) Designar a los
Coordinadores de ciclo, a los Tutores y a los Coordinadores de etapa, en su
caso, así como cesar a los Coordinadores de ciclo y/o de etapa, de acuerdo con
el procedimiento establecido en este Reglamento.
j) Fomentar y coordinar la
participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y procurar los
medios precisos para la correcta ejecución de sus respectivas competencias.
k) Elaborar, junto con el
resto del Equipo Directivo, la propuesta del Proyecto Educativo de Centro y de
la Programación General Anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos
por el Consejo Escolar y con las propuestas formuladas por el Claustro y por
las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos, así como velar por su correcta
aplicación.
l) Facilitar la adecuada coordinación con los centros educativos del Distrito.
m) Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
n) Facilitar información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la comunidad escolar.
ñ) Supervisar los asuntos relacionados con la gestión del comedor escolar, en los términos previstos en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, y en las instrucciones de desarrollo del mismo, con facultad de dictar directrices para corregir situaciones de funcionamiento anormal del servicio. Supervisar los asuntos relativos al transporte escolar. Adoptar resoluciones sobre el uso de las instalaciones de los centros.
o) Favorecer la convivencia en el centro y velar por la aplicación del procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes, lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior y en cumplimiento de los criterios fijados por el Consejo Escolar.
p) Asignar provisionalmente el horario al profesorado, elaborado previamente por la Jefatura de Estudios, hasta su aprobación definitiva por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.
q) Otorgar al personal del centro permisos y licencias, en los términos que establezca al efecto el Departamento de Educación y Cultura.
r) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones vigentes.
s) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del centro y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.
t) Elevar al Departamento de Educación y Cultura la Memoria anual sobre las actividades y la situación general del Centro.
u) Promover e impulsar las relaciones del Centro con su entorno.
